Comisión Nacional de Televisión -www.cntv.org.co

 

La Constitución de 1991 consagró, en sus artículos 75, 76 y 77, el carácter de bien público del espectro electromagnético, y concibió un organismo de derecho público encargado de desarrollar y ejecutar los planes y programas del Estado, en el servicio público de televisión.

 

Este organismo fue creado por la Ley 182 de 1995, como una persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, y con la independencia funcional necesaria para el cumplimiento de las atribuciones que le asignan la Constitución, la Ley y sus estatutos.

 

Corresponde a la Comisión Nacional de Televisión, CNTV, ejercer, en representación del Estado, la titularidad y reserva del servicio público de televisión; dirigir la política de televisión; desarrollar y ejecutar los planes y programas del Estado relacionados con el servicio público de televisión, de acuerdo con lo que determine la Ley; regular el servicio de televisión; intervenir, gestionar y controlar el uso del espectro electromagnético, utilizado por la prestación de dicho servicio, con el fin de garantizar el pluralismo informativo, la competencia y eficiencia en la prestación del servicio; y evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación, en los términos de la Constitución y la Ley: (Artículo 4, Ley 182 de 1995).