Fondo para el Desarrollo de la Televisión

 

De acuerdo a lo establecido por la Ley 182 de 1995, la Comisión Nacional de Televisión debe destinar un porcentaje de las utilidades de cada ejercicio y depositarlo para el Fondo para el Desarrollo de la Televisión.

 

Los recursos de este fondo deben ser invertidos prioritariamente en el fortalecimiento de los operadores públicos del servicio de televisión y en programación cultural a cargo del Estado, con el propósito de garantizar el pluralismo informativo, la competencia, la inexistencia de prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético utilizado para el servicio de televisión y la prestación eficiente de dicho servicio.