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La Ley General de Cultura o ley 397 de 1997, desarrolla los postulados de la Constitución de 1991 en material cultural, al consagrar de manera clara la responsabilidad del Estado en el marco general de lo cultural, y brinda los mecanismos para establecer las relaciones entre el Estado y la sociedad, con el fin de promover el desarrollo cultural.
El primer título de la Ley presenta los principios fundamentales, definiciones y responsabilidades que tiene el Estado respecto a promover, proteger, fomentar, respetar y garantizar la diversidad cultural. El título dos define el patrimonio cultural y contempla las responsabilidades que le corresponden a la Nación, a través del Ministerio de Cultura y sus entidades territoriales, de proteger, conservar y divulgar el patrimonio cultural. Este título trata de los mecanismos a través de los cuales algunos bienes pueden ser declarados patrimonio artístico y cultural de la Nación, y del registro, la reglamentación y las sanciones frente al uso del patrimonio.
El título tercero trata sobre el fomento y los estímulos a la creación artística, a la investigación y a las instituciones culturales (bibliotecas, casas de cultura, museos, entre otras); también trata sobre los mecanismos de financiación de la actividad cultural, la profesionalización del artista, la seguridad social y su relación con los derechos de autor. El cuarto título define como mecanismos para promover una gestión cultural descentralizada el Sistema Nacional de Cultura, SNCU, el Sistema de Formación Artística y Cultural Sinfac y el Sistema de Información Cultural Sinic; así mismo, promulga la creación del Ministerio de Cultura como instancia mediadora entre Estado, entes territoriales y sociedad civil, para formular, coordinar y ejecutar la política del Estado, con relación a los derechos y deberes culturales de la población.
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Desde el momento de su formulación, la Ley General de Cultura ha sido reglamentada a través de aproximadamente quince decretos, que tratan temas relativos a la estructura del Ministerio de Cultura, dictan disposiciones con relación a las entidades y organismos que componen el Sistema Nacional de Cultura (fondos mixtos, consejos de áreas y Consejo Nacional), y adscriben y vinculan entidades culturales al Ministerio de Cultura.
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