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Regímenes Legales Específicos

 

 

Régimen legal de derechos de autor

 

El estatuto autoral comprende un campo bastante especializado, que contempla todas las posibilidades de protección en el campo de la creación de obras humanas.

Debido a los retos que en los últimos años han impuesto los procesos económicos, culturales y sociales, y en particular los desarrollos tecnológicos, que exigen tratamientos jurídicos más específicos, como es el caso del soporte lógico (software), las transmisiones vía satélite, la filosofía y la práctica de la gestión colectiva, entre otros temas, en 1993 se aprobó una propuesta de ley modificatoria a la Ley 23 de 1982, en la que se buscó introducir reformas en estos temas y en lo relacionado con registro nacional de derechos de autor, fortalecimiento de la inspección y vigilancia de las sociedades de gestión colectiva, mayor rigor en el tratamiento punitivo de las sanciones por transgresión a los derechos de los autores y creadores de obras artísticas y literarias, y ampliación de los derechos conexos a cincuenta años.

La normatividad vigente comprende decisiones andinas sobre régimen común, derechos de autor y derechos conexos; once leyes que tratan temas relativos al derecho de autor; normas para el funcionamiento de establecimientos comerciales y aprobación de tratados internacionales; y seis decretos que reglamentan temas específicos como la inscripción en soporte lógico (software) en el Registro Nacional de Derechos de Autor, el establecimiento de sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos, la protección de los derechos de autor en los establecimientos hoteleros y de hospedaje, entre otros temas.

La Dirección Nacional de Derecho de Autor ha proferido dos circulares con el fin de dar orientaciones para el cumplimiento de las normas de derecho de autor (Ley 603 de 2000) y de normas de derecho de autor y derechos conexos, en lo pertinente al pago que por concepto de comunicación pública de la música están obligados los establecimientos abiertos al público.

Régimen legal del patrimonio cultural

 

La Constitución Política de 1991 trata el tema del patrimonio, particularmente en los artículos 8, 63, 70, 71 y 72. Estos artículos, que enuncian principios sobre el uso y manejo del patrimonio y las responsabilidades del Estado frente a éste, son desarrollados en la Ley General 397 de 1997, en sus artículos 1, 2, 4, 5, 7, 8, 36, 49, 52, 56 y 58, en los cuales se reglamenta el Consejo de Monumentos Nacionales, y trata sobre la responsabilidad del Estado en valorar, proteger y difundir el patrimonio cultural de la Nación.

La misma ley define a los museos del país como los depositarios de bienes muebles, representativos del patrimonio cultural, y asigna al Ministerio de Cultura, a través del Museo Nacional, la responsabilidad de la protección, conservación y desarrollo de los nuevos museos en todas las áreas del patrimonio cultural.

En este mismo sentido, la Ley asigna funciones a la Biblioteca Nacional y al Archivo General de la Nación, como entidades responsables de la recuperación, preservación y difusión del patrimonio documental, bibliográfico hemerográfico y en otros aspectos.

La Ley 44 de 1993 y el Decreto 460 de 1995 regulan el depósito legal, que es la obligación que por ley deben cumplir los editores de obras impresas, productores de fonogramas y de obras audiovisuales en Colombia, así como todo importador de obras impresas, obras audiovisuales y fonogramas, de entregar para su conservación en la entidades -y por las cantidades determinadas en el Decreto 460 de 1995-, ejemplares de cada obra publicada o producida en el país -e importada-, con el propósito de guardar memoria de la producción literaria, audiovisual y fonográfica, y acrecentar el patrimonio cultural del país. Las entidades son: la Biblioteca Nacional de Colombia, la Biblioteca Central de la Universidad Nacional y la Biblioteca del Congreso, aunque sólo la Biblioteca Nacional debe cumplir con la misión de preservar el patrimonio; el depósito se debe realizar en la biblioteca departamental respectiva, a excepción de Cundinamarca.

 

 

 

Publicación sobre Legislación Indígena.

 

Con relación a la definición y conservación del patrimonio mueble e inmueble, son fundamentales las leyes 388 de 1997 -ó Ley de Ordenamiento Territorial-, la Ley 163 de 1959 -reglamentada por el Decreto 264 de 1963, que dicta medidas sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y de los monumentos públicos de la Nación- y la Ley 36 de 1936 -aprobatoria del Tratado para la Protección de Instituciones Artísticas y Científicas y Monumentos Históricos, conocido como “Pacto de Roerich”. Existe también normatividad sobre patrimonio sumergido, antigüedades y valores náufragos, disposiciones sobre el papel y funciones de bibliotecas, museos y archivos, reglamentación sobre la importación y aduanas, y tratados y convenios internacionales.

Continuamente, el Ministerio de Cultura ha adelantado un proceso de reglamentación de la Ley General de Cultura, con el objeto de facilitar la aplicación de las normas con relación a la protección de bienes pertenecientes a diversas épocas históricas y definir aspectos relacionados con el adecuado manejo de los bienes muebles, particularmente el inventario y el registro del patrimonio, la definición de categorías, los estímulos hacia la protección del patrimonio, las competencias para la declaratoria, manejo y protección de bienes de interés cultural, y la exportación temporal de bienes muebles pertenecientes al patrimonio de la Nación.

Régimen legal para el sector cinematográfico

 

Desde hace cerca de tres años, el Ministerio de Cultura y el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica “Proimágenes en Movimiento” -entidad de participación mixta en la que se representan los ministerios de Comunicacion, Educación y Cultura, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, la Universidad Nacional, Colciencias, la Fundación Patrimonio Fílmico Colombiano, Cine Colombia S.A., la Asociación de Distribuidores de Películas, Kodak Américas Ltda. y voceros designados por los productores y realizadores nacionales-, vienen trabajando en la sistemática estructuración de un Estatuto Cinematográfico, concebido como el conjunto o contexto integral de las normas jurídicas que en todos los posibles ámbitos de regulación propicien un mejor ambiente legislativo y económico para la actividad cinematográfica en Colombia.

Se constituye como un propósito esencial del Estatuto Cinematográfico, establecer un sistema de regulaciones preciso y contundente, que permita a la industria cultural cinematográfica -comprendidos en ella la memoria audiovisual del patrimonio colombiano de imágenes en movimiento, los creadores, realizadores y productores de la industria audiovisual, los importantes aunque no siempre estables industriales de la cinematografía, representados en las empresas distribuidoras y exhibidoras cine y, en general, quienes se vinculan al decurso productivo de esta industria aún incipiente en Colombia-, acceder a unas condiciones de claridad, estabilidad, participación y recuperación económica, en dos sentidos de comprensión que hoy, a diferencia del discurso imperante hasta hace poco menos de seis años, resultan necesaria y perfectamente conciliables: el de una actividad cultural generadora de memoria comprensiva del pasado -propiciadora de identidad cultural y de resistencia al influjo audiovisual externo- y el de una cadena industrial de alta potencialidad económica.

Bajo este objetivo, se han realizado análisis, discusiones y concertaciones sistemáticas, de manera que en una primera instancia se elaboró un estudio que posibilitó el conocimiento preciso del conjunto de la normatividad vigente y aplicable a la actividad del cine en Colombia, en todo lo atinente a la regulación general interna e internacional, a las autoridades públicas y mixtas con facultades de dirección, reglamentación y apoyo, a las normas de carácter aduanero, arancelario, tributario y cambiario aplicables de manera general o específica a cada uno de los momentos de esta cadena industrial, y a la normatividad especial -interna e internacional- sobre derecho de autor.

Posteriormente, tras el diagnóstico sobre la efectividad y el entronque de la identificada normatividad vigente con la Ley General de Cultura, se trabajó en la expedición de algunas normas por parte del Gobierno Nacional, que se concretaron de manera importante en la transferencia de funciones en materia cinematográfica, del Ministerio de Comunicaciones al Ministerio de Cultura, durante la reestructuración del Estado adelantada en 1999, en el dictado de la históricamente más completa reglamentación, a través del Decreto 358 de 2000, y en la transferencia de bienes de la extinta Compañía de Fomento Cinematográfico -Focine- al Fondo Mixto “Proimágenes en Movimiento”.

En el plano económico sectorial se llevó a término, por iniciativa del Ministerio de Cultura y de “Proimágenes en Movimiento”, a través de Fedesarrollo, un estudio evaluativo del impacto actual y reciente del sector cinematográfico sobre la economía colombiana, cuyos resultados se traducen en una serie de recomendaciones para su desarrollo futuro, recogidas técnicamente en este proyecto de ley.

 

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