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Financiamiento Público del Sector

 

 

Los recursos públicos destinados a la financiación del sector cultural provienen de varias fuentes: por una parte, se encuentran los recursos del Presupuesto General de la Nación asignados al Ministerio de Cultura, las transferencias de ingresos corrientes de la Nación a las entidades territoriales y las asignaciones departamentales, distritales o municipales a las correspondientes instituciones encargadas de promover la actividad cultural.

Por otra, con base en el artículo 38 de la Ley General de Cultura, en algunas entidades territoriales se adoptó la exigencia de la estampilla pro cultura para diversas gestiones administrativas, como mecanismo para generar nuevos recursos para el financiamiento de la actividad cultural.

Presupuesto del Ministerio de Cultura

 

El presupuesto del Ministerio de Cultura comprende los gastos de funcionamiento y los recursos de inversión. Dentro de los primeros se incluyen los gastos de personal y los gastos generales:

 

 

 

Fuente: Oficina de Planeación. Ministerio de Cultura.

Los recursos de inversión incluyen los asignados al Ministerio de Cultura por el Presupuesto General de la Nación para el desarrollo de los programas y proyectos, más los recursos de transferencias destinados específicamente al Programa de Concertación, que contribuyen a la implementación de la política y los programas del Ministerio.

 

 

Fuente: Oficia de Planeación. Ministerio de Cultura.

 

Composición del presupuesto

 

 

 

Porcentajes dentro de la composición del presupuesto

 

 

Fuente: Oficina de Planeación. Ministerio de Cultura.

De acuerdo a análisis previos a la elaboración del Plan Nacional de Cultura, desde 1990 y hasta 1996, los recursos de inversión mostraron un comportamiento estable con tendencia al crecimiento, a un ritmo del 18% anual. En 1997, y pese a los recursos de transferencias, la inversión cayó en 50%. Para 1998 se presenta un crecimiento sin precedentes del 309%, explicado por la creación del Ministerio de Cultura y por el apoyo que se le brindó a la construcción de casas de cultura en todo el país, a través del Programa de Infraestructura Cultural del Ministerio de Cultura.

A partir de 1999 se observa una caída en los recursos de inversión, al pasar de 78 mil millones en 1998 a 17 mil millones en 2001. El cambio en la composición de las cuentas del presupuesto se explica fundamentalmente por la caída de los recursos de inversión, ya que los gastos de funcionamiento se han mantenido estables en los últimos años.

Al interior de los recursos de inversión, las cuentas varían debido a que algunos programas financiados con estos recursos se ejecutaron en un período de uno o dos años, mientras que otros tienen una continuidad mayor (1990 a 2001); entre estos se cuentan:

Difusión cultural a través de radio, televisión, ediciones y publicaciones nacionales

Mejoramiento de la planeación y administración del sector cultural

Recuperación y difusión del patrimonio cultural colombiano

Adecuación, mantenimiento y dotación de sedes del Ministerio de Cultura

Apoyo para la realización de proyectos nacionales para el fomento de las artes

Apoyo a actividades y eventos internacionales de carácter cultural

Implantación del Sistema Nacional de Cultura en el ámbito nacional y territorial

VER GRAFICA PRESUPUESTO EJECUTADO DE INVERSION

 

Transferencias de ingresos corrientes de la Nación

 

La Ley 60 de 1993 determinó las competencias de la Nación, los departamentos, los distritos y los municipios, en diversos campos sociales como salud, educación, vivienda y saneamiento básico, entre otros, identificando además los porcentajes de recursos de ingresos corrientes de la Nación que deben aplicarse a cada uno de estos campos, en desarrollo de la descentralización administrativa.

La exigencia para la asignación de recursos de forzosa aplicación es de 6% para deporte, recreación y cultura, y la consideración sobre el porcentaje específico para cultura, a partir de la expedición de la Ley General de Cultura, es del 2% de estos recursos.

El cuadro siguiente muestra las participaciones de ingresos corrientes de la Nación estimadas para cultura, destinadas para los departamentos y los distritos:

 

 

Fuente: cálculos Marta Madrid Malo, con base en información suministrada por DIDT-UDT.

  La metodología aplicada para hacer esta estimación partió de la consideración de que a partir de la expedición de la Ley General de Cultura, se debió destinar al subsector por lo menos el 2% de los recursos de forzosa inversión en las PICN; por lo tanto, se tomó el total de las transferencias para inversión forzosa y se le aplicó este porcentaje.

 

 

Algunas de las tendencias que resalta el diagnóstico previo realizado por el Ministerio de Cultura para la formulación del Plan Nacional de Cultura, respecto a este tema, son las siguientes:

Los departamentos más favorecidos en sus recursos provenientes de las PICN per cápita, para el subsector, son aquellos que muestran unas Necesidades Básicas Insatisfechas entre el 66% y el 52%.

La inversión promedio realizada por los municipios en deporte, cultura y recreación, fue del 6,03% para 1997.

El mayor porcentaje de inversión en el sector los presentan los municipios que tienen entre 100.000 y 500.000 habitantes, en los cuales se alcanza el 6,76%.

Para el año de 1998, la inversión promedio en recreación, deporte y cultura, alcanzó el 5,6% de la inversión total, con recursos provenientes de las transferencias de ICN de inversión forzosa ($88.825 millones) y al igual que lo ocurrido para 1997, los municipios de más de 100.000 habitantes registran un porcentaje ligeramente superior, de 5,8%.

Por regiones, el porcentaje más elevado de inversión en el sector lo registra la de Occidente, con el 6,6%, seguida a un punto de distancia (5,6%) por Centro Oriente. La inversión más baja fue en Bogotá, con el 3,8% y en la Atlántica, con el 4,9%.

Estampilla pro cultura

 

El artículo 38 de la Ley General de Cultura faculta a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Municipales para crear una estampilla pro cultura, cuyos recursos se administran a través del respectivo ente territorial, responsable del fomento y estímulo a la cultura.

A través de la estampilla pro cultura, las entidades culturales del nivel departamental y municipal disponen de un mecanismo de financiación adicional, cuyos recursos deben orientarse, entre otros, a los siguientes fines, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes:

Apoyar y fortalecer a las instituciones y organizaciones culturales

Apoyar los eventos culturales más significativos del orden municipal, departamental, nacional e internacional

Promover las diferentes expresiones artísticas y culturales que tienen asiento en las entidades territoriales

Apoyar los procesos, estimulando el diálogo y la convivencia

Fortalecer los procesos de desarrollo cultural que se promuevan desde lo local y lo regional

Recuperar, preservar y promover el patrimonio cultural

Contribuir al propósito de la descentralización cultural, apoyando y fortaleciendo el Sistema Nacional de Cultura en municipios y departamentos

Fortalecer los procesos de concertación que desde la cultura se vienen promoviendo, con el fin de consolidar la organización y la participación

Financiar planes, programas y proyectos que contribuyan al desarrollo cultural de las comunidades y que se enmarquen dentro de los planes territoriales de cultura.

Aunque no se conoce la totalidad de departamentos y municipios que han aplicado este mecanismo de financiación para el sector cultural y los montos percibidos por tal efecto, es posible observar la tendencia de los departamentos que lo han aplicado -Norte de Santander, Atlántico, Cesar Tolima y Huila- por gravar la expedición de pasaportes, los contratos suscritos con entidades descentralizadas, de economía mixta y administraciones departamentales y, en algunos casos, las matrículas de pregrado y postgrado de las universidades públicas, con el fin generar recursos para inversión en planes y programas culturales.

 

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