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Asociación: compromete un proceso jurídico de constitución de sociedades para desarrollar un proyecto, en las cuales hay sanciones por incumplimiento. Se rigen por el derecho civil y comercial. Las formas de asociación más comunes son: juntas de acción comunal, juntas de vivienda comunitaria, empresas comunitarias, grupos precooperativos y asociaciones agropecuarias de campesinos.
Bien mueble: son bienes que pueden ser trasladados de un lugar a otro, sin detrimento de su naturaleza (p.e. una silla, un candelabro), ni de la naturaleza del inmueble a donde están destinados. Así, un retablo situado en un museo puede ser considerado como bien mueble, pero en su localización dentro de un templo es mas que un mueble; por su destinación, tiene el mismo carácter “inmueble” que una ventana, una columna o una portada. Los bienes inmuebles que por naturaleza sean muebles, caen dentro del campo profesional de los restauradores de bienes muebles.
Bienes de interés cultural: son los bienes de carácter tangible o intangible, definidos en el parágrafo 1 del articulo 4 de la ley 397 de 1997, y los que se declaren como tales de acuerdo a la reglamentación vigente. Podrán ser bienes muebles, inmuebles individuales o conjunto de bienes que se encuentren en el territorio, suelo, subsuelo, mar territorial, plataforma continental o zona económica exclusiva de la República de Colombia, con carácter nacional, departamental, distrital, municipal, de territorios indígenas o de otras entidades territoriales que se constituyan y operen en el futuro.
Consejo de cultura: espacio de concertación entre el Estado y la sociedad civil, que en cada nivel territorial (Nación, departamento, municipio) se encarga de liderar y asesorar al gobierno para la formulación y ejecución de políticas culturales.
Conservación: es mantener en buen estado los materiales que forman parte del bien cultural, protegiéndolo y previniendo reacciones adversas entre el objeto o bien y el medio ambiente. Comprende procesos tendientes a reducir o eliminar las causas del deterioro en las obras.
Consorcio: es una asociación de dos o más organizaciones, con propósitos específicos, que no requiere la constitución de personería jurídica.
Cooperación internacional: son las relaciones que se establecen entre personas públicas o privadas colombianas y entidades o personas públicas o privadas extranjeras, dentro del marco de los convenios básicos de cooperación técnica internacional suscritos por Colombia con otros países y organismos internacionales, de los cuales se originan acciones que conllevan a la transferencia de tecnología, habilidades y conocimientos que contribuyen al desarrollo del país.
Cultura material: producción objetual de un grupo o comunidad determinada, mediante la cual se resuelven necesidades físicas -como la comida, el cobijo y la protección, entre otras- y espirituales de sus miembros.
Descentralización: proceso de transferencia de competencias y recursos entre los niveles del gobierno, con el objetivo de que el Estado cumpla sus fines esenciales en materia de bienestar y equidad, sobre la base de la acción conjunta y complementaria de los gobiernos nacional y territoriales. Alternativa de gestión frente a las comunidades y sus necesidades, porque, por un lado, promueve una mayor legitimidad del Estado frente a la comunidad -debido a la cercanía entre las administraciones locales y los ciudadanos, que por ende debe redundar en una respuesta más ágil, oportuna y adecuada a las demandas de las comunidades; y por el otro, brinda a las mismas comunidades, mayores posibilidades reales de participación en el manejo de los asuntos locales.
Ente territorial: denominación dada a los departamentos, municipios y distritos, o a territorios en los que se divide el país política y administrativamente.
Entidad cultural: institución del sector público o privado que desarrolla actividades de planeación y ejecución de políticas públicas en el campo cultural, en su respectivo territorio, bien sea a nivel nacional, departamental o municipal.
Fondo mixto: entidades sin ánimo de lucro, dotadas de personería jurídica, constituidas por aportes públicos y privados, y regidas en su dirección, administración y contratación por el derecho privado.
Indicadores culturales: Son parámetros (variables o relaciones entre variables) que sirven para medir cambios cuantitativos o cualitativos en el comportamiento de los resultados asociados a actividades o metas de un proyecto.
Industria cultural: actividades de producción y comercialización, que tienen como materia prima una creación protegida por el derecho de autor.
Manejo de los bienes culturales: se entiende por manejo de los bienes culturales al conjunto de acciones que van desde la creación y el establecimiento, hasta la aplicación de políticas y lineamientos para su adecuada protección.
Manejo del patrimonio cultural y de los bienes de interés cultural: es el conjunto de acciones dirigidas a garantizar la preservación de los bienes de interés cultural, que incluye la conservación, intervención, divulgación, uso, gestión, investigación e intervención de los mismos.
Mecenazgo: apoyo a la creación artística, basado en criterios particulares.
Monumentos nacionales: a partir de la Ley 397 de 1997, y de los decretos reglamentarios, cuando en las disposiciones generales se hable de monumentos nacionales, referido tanto a bienes muebles como inmuebles, estos se asimilarán para todos los efectos a bienes de interés cultural de carácter nacional.
Organizaciones no gubernamentales: organizaciones conformadas por personas naturales o jurídicas de carácter privado, sin ánimo de lucro, con objeto social y de utilidad común, que promueven actividades y proyectos para el desarrollo y bienestar de las comunidades.
Patrimonio cultural inmaterial: conjunto de elementos y valores culturales, tradicionales y populares, o de creaciones colectivas de carácter intangible, que emanan de una comunidad y están basados en la tradición. Forman parte del patrimonio cultural inmaterial, entre otros, las lenguas, las manifestaciones culturales, los hábitos, las costumbres, las tradiciones orales, la música, la danza, las fiestas, los mitos, la medicina tradicional, los ritos, las artes culinarias, los saberes de las técnicas artesanales y lo conocimientos de la arquitectura tradicional o vernácula.
Patrimonio cultural material: conjunto de bienes que expresan las actividades culturales de la comunidad, a través de soportes físicos de carácter tangible. Está constituido por los bienes materiales, de carácter mueble e inmueble, que posean especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico y antropológico.
Patrimonio cultural sumergido: al patrimonio cultural sumergido al que se refiere el artículo 9 de la Ley 397 de 1997, pertenecen el patrimonio cultural o arqueológico, submarino, subacuático o subterráneo, y está regido por este decreto y por las normas especiales que los regulen.
Patrimonio cultural: el patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, en los términos señalados por el artículo 4 de la Ley 397 de 1997.
Plan de acción: herramienta de gestión para la dinamización de una determinada entidad cultural, que permite a sus directivos definir la programación anual dentro de objetivos de mediano plazo y contar con la información necesaria para la evaluación periódica.
Planeación cultural: proceso mediante el cual se ordenan y priorizan acciones para asegurar el uso adecuado de los recursos y el logro de los objetivos propuestos. Los proceso de planeación permiten articular acciones y concertar intereses de los diferentes actores involucrados en éste.
Políticas culturales: conjunto de orientaciones y lineamientos definidos por instituciones públicas y privadas, y los grupos poblacionales organizados, que tienden a satisfacer necesidades, potencializar fortalezas y obtener consenso para un tipo de orden o transformación social.
Preservación: comprende todos aquellos procesos que permiten la conservación de las obras o bienes mediante el control del medio ambiente, sin que el hombre intervenga directamente en ellas.
Protección: se refiere a la prevención de los riesgos, de diferente orden, a los cuales están expuestos los bienes, así como a todas las medidas tendientes a evitar la perdida, deterioro y destrucción de estos bienes. La protección se entiende como una estrategia para conservar los bienes.
Pueblo indígena: pueblos cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distinguen de otras secciones de la comunidad nacional, y cuyo estatus está regulado por completo -o parcialmente- por sus propias costumbres o tradiciones, o por leyes o regulaciones especiales.
Sector urbano de interés cultural: es un área de espacio construido, conformado por un conjunto de elementos tangibles, tales como el trazado urbanístico, las plazas, las calles y los demás espacios libres (incluidas obras conmemorativas), resultantes de los volúmenes edificados y de las construcciones impuestas por los accidentes geográficos, y el entorno que la sociedad ha considerado dentro de un espacio natural, con características de ciudad, como resultado de un proceso de desarrollo en el tiempo.
Sistema nacional de cultura: conjunto de instancias, espacios de participación y concertación, y procesos de desarrollo institucional, información, formación, financiación y planificación, articulados entre sí.
Filial de patrimonio: son órganos encargados de asesorar a los entes territoriales en el manejo, defensa, protección y preservación de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, que se encuentren localizados dentro de la jurisdicción de su departamento.
Casa de cultura: entidad pública o privada, cuyo objeto es desarrollar, difundir y promover expresiones culturales en su respectivo contexto, garantizando la participación de la comunidad y vinculando a los creadores y productores culturales en los procesos de diseño, planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las propuestas que en ella se desarrollan.
Gestión cultural: sistema dinámico de análisis, decisión y comunicación, dirigido a la consecución de objetivos, a través de procesos de planeación, organización, ejecución, seguimiento y evaluación. La gestión tiene que ver con la capacidad de generar, en función de situaciones concretas, las mejores oportunidades para el desarrollo cultural de un determinado sector.
Gestor cultural: persona natural o jurídica que impulsa procesos culturales al interior de una comunidad o sector poblacional, organizaciones e instituciones, a través de la participación, la democratización y descentralización del fomento de la actividad cultural.
Proyecto cultural: el proyecto es el medio para alcanzar una situación deseada, a partir de una situación actual identificada. Todos los aspectos que se incluyen en la formulación de un proyecto deben encontrarse relacionados entre sí, de manera coherente y deben tener la capacidad de establecer los elementos necesarios para la comprensión precisa de lo que se piensa hacer, cómo se piensa hacer, por qué y para qué se piensa hacer.
Verificador: fuente o medio a través del cual se obtiene la información que permite comprobar el valor (cuantitativo o cualitativo) que adquiere el indicador, para calificar su cumplimiento.
Viabilidad: se refiere a la posibilidad o probabilidad de que el proyecto pueda ejecutarse y operarse, de tal manera que cumpla con sus objetivos. Incorpora el análisis de aspectos técnicos, financieros e institucionales, con el fin de determinar su calidad, eficiencia y pertinencia.
Elegibilidad: potencialidad o capacidad que tiene un proyecto viable para ser financiado por una determinada fuente, de acuerdo a la coincidencia entre los criterios fijados por la fuente y las características que tenga el proyecto. Por lo general, los criterios de elegibilidad responden a los objetivos que persigue la fuente de financiación, y se concretan en unas determinadas condiciones y requisitos.
Priorización: se refiere al proceso de ordenamiento de proyectos viables y elegibles, de mayor a menor prioridad, de acuerdo con criterios preestablecidos, con el fin de optimizar la asignación de recursos escasos entre las diferentes fuentes de financiación disponibles.
Servicio de televisión: servicio público de telecomunicaciones que consiste en la emisión, transmisión, distribución y recepción de señales de audio y video en forma simultánea.
Medios ciudadanos y comunitarios: son aquellos medios masivos de comunicación social -radio, prensa y televisión-, que mediante su quehacer se proponen aportar a la construcción de ciudadanía, a la expresión de diversos sectores de las comunidades, así como a la consolidación del sentido de lo público; por ello sobreponen en su actividad el interés común al interés privado y se constituyen en empresas de carácter social.
Sociedad de gestión de derechos de autor: son entidades sin ánimo de lucro con personería jurídica y patrimonio independiente, cuya labor está encaminada a representar a los asociados de las mismas en lo que se refiere a la administración, recaudación y distribución de las remuneraciones económicas que provienen de la utilización de las obras o prestaciones.
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