La Estampilla Procultura se puede crear a través de un acto administrativo generado por los concejales o diputados de la entidad territorial quienes, a través de La Ley 666 del 30 de Julio de 2001, pueden ordenar la emisión de la estampilla teniendo en cuenta las siguientes disposiciones:
Articulo 1. "Modifícase el artículo 38 de la ley 397 de 1997, el cual quedará así:
"Artículo 38. Autorízase a las asambleas departamentales, a los concejos Distritales y a los concejos municipales para que ordenen la emisión de una estampilla "Procultura" cuyos recursos serán administrados por el respectivo ente territorial, al que le corresponda, el fomento y el estímulo de la cultura, con destino a proyectos acordes con los planes nacionales y locales de cultura"
"Artículo 2. Adicionase los siguientes artículos nuevos al Título III de la ley 397 de 1997".
Artículo 38.1. El producido de la estampilla a que se refiere el artículo anterior, se destinará para:
Acciones dirigidas a estimular y promocionar la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y fortalecimiento de las expresiones culturales de que trata el artículo 18 de la ley 397 de 1997.Estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos, aptos para la realización de actividades culturales, participar en la dotación de los diferentes centros y casa culturales y, en general propiciar la infraestructura que las expresiones culturales requieran.
Fomentar la formación y capacitación técnica y cultural del creador y del gestor cultural.
Un diez por ciento (10%) para seguridad social del creador y del gestor cultural.
Apoyar los diferentes programas de expresión cultural y artística, así como fomentar y difundir las artes en todas sus expresiones y demás manifestaciones simbólicas expresivas de que trata el artículo 17 de la ley 397 de 1997.
Documentos de Consulta:
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