SINIC / Sistema Nacional de Cultura

 

El Sistema Nacional de Cultura  - SNCu - es el conjunto de instancias, espacios de participación y procesos de desarrollo institucional, planificación, financiación, formación, e información articulados entre sí, que posibilitan el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales de acuerdo a los principios de descentralización, diversidad, participación y autonomía.

Su objeto principal es el de contribuir a garantizar el acceso a las manifestaciones, bienes, servicios y prácticas culturales y promover la creatividad de los colombianos.

En este módulo podrá consultar información relacionada con el SNCu en sus tres componentes: las Instancias, Espacios de Participación y Procesos de desarrollo y fortalecimiento institucional, de planificación de financiación, para los tres niveles de la administración.

Encontrará información conceptual y un servicio de directorio que le permitirá consultar de manera fácil y rápida, temas propios de la organización general del sector y la participación comunitaria, determinantes en la articulación del sistema y su operatividad en todas las regiones del país. 

Sistema Nacional de Cultura


Instancia de Participación del Nivel Nacional
CONSEJO NACIONAL DE LAS ARTES Y LA CULTURA EN CINEMATOGRAFÍA
Departamento/Municipio:   BOGOTÁ, D.C./BOGOTÁ, D.C.
Número de fax:   (57)+1 2884828
Correo electrónico:   info@proimagenescolombia.com
Número de teléfono:   (57)+1 2870380

Cuáles son sus funciones?
El Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía es el encargado de la dirección del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico y ejercerá además de las funciones señaladas en la ley y en el artículo 5° del Decreto 1494 de 1998, las siguientes:1.Dirigir el Fondo para el Desarrollo Cinematográfico. Aprobar el presupuesto del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico para cada vigencia anual. 1.Dirigir el Fondo para el Desarrollo Cinematográfico. Aprobar el presupuesto del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico para cada vigencia anual. 2. Establecer, dentro de los dos (2) últimos meses de cada año mediante acto de carácter general (acuerdo), las actividades, porcentajes, montos, límites, modalidades de concurso o solicitud directa y demás requisitos y condiciones necesarias para acceder a los beneficios, estímulos y créditos asignables con los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico en el año fiscal siguiente. 3. Decidir y asignar sobre la destinación de los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico. 4. Establecer cuando lo considere necesario, subcomités para efectos de la evaluación y selección técnica y financiera de los proyectos que participen para acceder a los beneficios, estímulos y créditos asignables con los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico 5.Apoyar al Ministerio de Cultura para que sus proyectos y actividades tengan el mayor cubrimiento y el máximo impacto en el avance del sector cinematográfico. 6. Mantener informado permanentemente al sector de las decisiones que tome, a través de medios electrónicos o cualquiera otro idóneo

Cada cuánto sesiona?
Se reunen ordinariamente cuatro (4) veces al año

Quién ejerce la secretaría técnica?
El Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica, en su calidad de administrador del Fondo para el Desarr

Cuáles son las funciones de la secretaría técnica?
1. Llevar un registro actualizado de los integrantes del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía. 2. Elaborar y remitir, oportunamente, las citaciones a las reuniones ordinarias y extraordinarias 3. Elaborar las actas y los acuerdos correspondientes y suscribirlos conjuntamente con el Presidente del Consejo 4. Apoyar logísticamen

Vigencia
2005 - 2007

Norma de Creación
Ley 814 de 2003 y Decreto 2291 de 2003

Tipo de Entidad
Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía

Nivel de la Entidad
NACIONAL

Dirección de la secretaría técnica
Calle 35 No 4 - 89 (Barrio La Merced)

Quiénes lo conforman?
El Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía estará integrado por los siguientes miembros: 1. El Ministro de Cultura o el Viceministro de Cultura, quien lo presidirá 2. El Director de Cinematografía del Ministerio de Cultura 3. Dos representantes con amplia trayectoria en el sector cinematográfico designados por el Ministro de Cultura 4. Un representante de los Consejos Departamentales de la Cinematografía 5. Un representante de los Productores de Largometraje 6. Un rep

Cómo se eligen los representantes?
Mediante elección directa por parte de los directores, productores, exhibidores, distribuidores y representantes de los Consejos Departamentales y Distritales de Cinematografía.

Disposiciones especiales para la elección / requisitos para ser elegido
1. Que los representantes sean personas conocedoras del sector cinematográfico, a criterio de sus electores. 2. Que las elecciones se efectúen en forma democrática, buscando una amplia participación 3. Que no haya reelección con el fin de garantizar la rotación de los miembros del Consejo

Cómo se hace la convocatoria y la elección?
La Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura efectúa una Convocatoria mediante la publicación de un aviso en un diario de amplia circulación nacional y en la página web del Ministerio y del Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica. Una vez publicada la Convocatoria, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la misma, las diferentes entidades y sectores destinatarios de ella, procederán a realizar la elección de sus representantes, acatando los criterios establecidos, a través de mecanismos idóneos que permitan efectuar la elección de dichos representantes, incluso mediante reuniones no presenciales, siempre que se garantice su probanza mediante votación escrita, la cual podrá hacerse vía fax, o cualquier otro medio electrónico. Una vez efectuadas las elecciones de los representantes, la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura las comunicará oficialmente a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía, a más ta

Cada cuánto se eligen?
Cada dos (2) años

 
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