SINIC / Sistema Nacional de Cultura

 

El Sistema Nacional de Cultura  - SNCu - es el conjunto de instancias, espacios de participación y procesos de desarrollo institucional, planificación, financiación, formación, e información articulados entre sí, que posibilitan el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales de acuerdo a los principios de descentralización, diversidad, participación y autonomía.

Su objeto principal es el de contribuir a garantizar el acceso a las manifestaciones, bienes, servicios y prácticas culturales y promover la creatividad de los colombianos.

En este módulo podrá consultar información relacionada con el SNCu en sus tres componentes: las Instancias, Espacios de Participación y Procesos de desarrollo y fortalecimiento institucional, de planificación de financiación, para los tres niveles de la administración.

Encontrará información conceptual y un servicio de directorio que le permitirá consultar de manera fácil y rápida, temas propios de la organización general del sector y la participación comunitaria, determinantes en la articulación del sistema y su operatividad en todas las regiones del país. 

Sistema Nacional de Cultura


Instancia de Participación del Nivel Nacional
CONSEJO NACIONAL DE CULTURA
Ubicación:   BOGOTÁ, D.C./BOGOTÁ, D.C.
Dirección:   Calle 9 No. 8-31
Número de fax:   (57)+1 336940
Correo electrónico:   dhoz@mincultura.gov.co
Número de teléfono:   (57)+1 3369240

Qué es?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 397 de 1997, el Consejo Nacional de Cultura, CNCu, es el órgano de asesoría y consulta del Ministerio de Cultura y del Gobierno Nacional en materia cultural y la instancia superior de asesoría del Sistema Nacional de Cultura.

Cuáles son sus funciones?
Promover y hacer las recomendaciones que sean pertinentes para el cumplimiento de los planes, políticas y programas relacionados con la cultura. Sugerir al Gobierno Nacional las medidas adecuadas para la protección del patrimonio cultural de la Nación y el estímulo y el fomento de la cultura y las artes. Conceptuar sobre los aspectos que le solicite el Gobierno Nacional en materia de cultura. Asesorar el diseño, la formulación e implementación del Plan Nacional de Cultura. Vigilar la ejecución del gasto público invertido en cultura.

Cada cuánto sesiona?
2 veces al año

Quién ejerce la secretaría técnica?
Director de la Dirección de Etnocultura y Fomento Regional del Ministerio de Cultura

Cuáles son las funciones de la secretaría técnica?
Llevar un registro actualizado de los integrantes del Consejo Nacional de Cultura, CNCu. Actuar como Secretario en las reuniones del Consejo Nacional de Cultura, CNCu. Elaborar y remitir, oportunamente, las citaciones a las reuniones ordinarias y extraordinarias. Levantar las actas correspondientes y suscribirlas conjuntamente con el Presidente del Consejo. Elaborar, en coordinación con las otras dependencias del Ministerio de Cultura, los documentos que incluyan informes, análisis y recomen

Norma de Creación
Artículo 58 de la Ley 397 de 1997

Quiénes lo conforman?
El Ministro de Cultura, quien lo presidirá, o, en su defecto, el Viceministro. El Ministro de Educación Nacional, o, en su defecto, el Viceministro de Educación. El Director del Departamento de Planeación Nacional, o su delegado. Dos personalidades del ámbito artístico y cultural, nombradas por el señor Presidente de la República, quienes serán sus representantes. Los Presidentes de los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura en cada una de las manifestaciones artísticas y culturales, que hayan sido creados y reglamentados por el Ministerio de Cultura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1494 de 1998, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Un representante de la comunidad educativa designado por la Junta Nacional de Educación. Un representante de los fondos mixtos departamentales, distritales y municipales de promoción de la cultura y las artes. Un representante de las asociaciones de casas de la cultura. Un representante de los secretarios técnicos de los consejos departamentales y distritales de cultura. Un representante de los pueblos o comunidades indígenas, y/o autoridades tradicionales. Un representante de las comunidades negras. Un representante del colegio máximo de las academias. Un representante de las agremiaciones culturales de discapacitados físicos, cognitivos y sensoriales. Un representante de cada una de las expresiones culturales a que hace referencia el artículo 18 de la Ley 397 de 1997, elegido por sus organizaciones. Un representante de la Fundación Manuel Cepeda Vargas para la Paz, la Justicia Social y la Cultura.

Tipo de Entidad
Consejo Nacional de Cultura

Nivel de la Entidad
NACIONAL

Dirección de la secretaría técnica
Dirección de Etnocultura y Fomento Regional

Nombre del coordinador o contacto
Doris de la Hoz Rosado

Quiénes lo conforman?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 397 de 1997, el Consejo Nacional de Cultura estará integrado por los siguientes miembros: 1. El Ministro de Cultura, quien lo presidirá, o en su defecto el Viceministro. 2. El Ministro de Educación Nacional, o en su defecto el Viceministro de Educación. 3. El Director del Departamento de Planeación Nacional, o su delegado. 4. Dos personalidades del ámbito artístico y cultural, nombradas por el señor Presidente de la República, quien

Disposiciones especiales para la elección / requisitos para ser elegido
Artículo 3º del Decreto 1782 de 2003. Criterios para la elección de representantes. Para la elección de los representantes a que se refieren los numerales 7 al 11 del artículo anterior, se tendrán en consideración los siguientes criterios generales: 1. Que las elecciones y designaciones se efectúen en forma democrática, buscando en todos los casos la amplia participación de los diferentes actores. 2. Que en lo posible no haya dos representantes de un mismo departamento, municipio o distrito, con el fin de asegurar una equitativa distribución territorial. 3. Que se garantice la rotación de los miembros del Consejo.

Cómo se hace la convocatoria y la elección?
Artículo 9º del Decreo 1782 de 2003. Convocatoria y procedimiento para elección. Para las elecciones a que se refieren los artículos 4º, 5º y 6º del presente decreto, el Ministerio de Cultura efectuará una Convocatoria mediante la publicación de un aviso en un diario de amplia circulación nacional y en la página web de la entidad. Una vez publicada la Convocatoria, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, las diferentes entidades, sectores o comunidades destinatarias de la misma, procederán a efectuar la elección de sus representantes, acatando los criterios establecidos en el presente decreto, incluso a través de mecanismos idóneos que permitan efectuar la elección de dichos representantes, permitiéndose efectuar reuniones no presenciales, siempre que se garantice su probanza mediante votación escrita, la cual podrá hacerse vía fax. De entre los cinco (5) candidatos seleccionados por regiones para cada caso, se elegirá uno (1) que los represente ante el Consejo Nacional

Cada cuánto se eligen?
Cada dos (2) años

 
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