Qué es? De acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 397 de 1997, el Consejo Nacional de Cultura, CNCu, es el órgano de asesoría y consulta del Ministerio de Cultura y del Gobierno Nacional en materia cultural y la instancia superior de asesoría del Sistema Nacional de Cultura. Cuáles son sus funciones? Promover y hacer las recomendaciones que sean pertinentes para el cumplimiento de los planes, políticas y programas relacionados con la cultura.
Sugerir al Gobierno Nacional las medidas adecuadas para la protección del patrimonio cultural de la Nación y el estímulo y el fomento de la cultura y las artes.
Conceptuar sobre los aspectos que le solicite el Gobierno Nacional en materia de cultura.
Asesorar el diseño, la formulación e implementación del Plan Nacional de Cultura.
Vigilar la ejecución del gasto público invertido en cultura. Cada cuánto sesiona? 2 veces al año Quién ejerce la secretaría técnica? Director de la Dirección de Etnocultura y Fomento Regional del Ministerio de Cultura Cuáles son las funciones de la secretaría técnica? Llevar un registro actualizado de los integrantes del Consejo Nacional de Cultura, CNCu.
Actuar como Secretario en las reuniones del Consejo Nacional de Cultura, CNCu.
Elaborar y remitir, oportunamente, las citaciones a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
Levantar las actas correspondientes y suscribirlas conjuntamente con el Presidente del Consejo.
Elaborar, en coordinación con las otras dependencias del Ministerio de Cultura, los documentos que incluyan informes, análisis y recomen Norma de Creación Artículo 58 de la Ley 397 de 1997 Quiénes lo conforman? El Ministro de Cultura, quien lo presidirá, o, en su defecto, el Viceministro.
El Ministro de Educación Nacional, o, en su defecto, el Viceministro de Educación.
El Director del Departamento de Planeación Nacional, o su delegado.
Dos personalidades del ámbito artístico y cultural, nombradas por el señor Presidente de la República, quienes serán sus representantes.
Los Presidentes de los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura en cada una de las manifestaciones artísticas y culturales, que hayan sido creados y reglamentados por el Ministerio de Cultura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1494 de 1998, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Un representante de la comunidad educativa designado por la Junta Nacional de Educación.
Un representante de los fondos mixtos departamentales, distritales y municipales de promoción de la cultura y las artes.
Un representante de las asociaciones de casas de la cultura.
Un representante de los secretarios técnicos de los consejos departamentales y distritales de cultura.
Un representante de los pueblos o comunidades indígenas, y/o autoridades tradicionales.
Un representante de las comunidades negras.
Un representante del colegio máximo de las academias.
Un representante de las agremiaciones culturales de discapacitados físicos, cognitivos y sensoriales.
Un representante de cada una de las expresiones culturales a que hace referencia el artículo 18 de la Ley 397 de 1997, elegido por sus organizaciones.
Un representante de la Fundación Manuel Cepeda Vargas para la Paz, la Justicia Social y la Cultura. |